jueves, 29 de octubre de 2009

Una opinion sobre el tema.

Opinión del Derecho Mercantil.

Por: Ángel Márquez Espinoza – Contador Público Administrativo.
Empresa : Calcareos Huayco

“En mi profesión el derecho mercantil es más conocido como Derecho comercial, que se aplica en el ejercicio del comercio, nosotros aplicamos este Derecho mercantil cuando se efectúa un acto de comercio; ya sea en una como en ambas partes contratantes.
Este tema es muy importante en planificación y en el progreso de una empresa por la cual, por lo que se realizan diferentes actividades económicas que tienen los empresarios entre ellos o terceros.

martes, 27 de octubre de 2009

Fuentes

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.
• La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
• La costumbre: es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales
• La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.

Características

Hay cinco características definitorias básicas:
• Es un derecho profesional.
• Es un derecho individualista.
• Es un derecho consuetudinario.
• Es un derecho progresivo.
• Es un derecho global/internacionalizado.

Definición

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.